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El concurso de acreedores es un procedimiento legal que protege a personas y empresas en situación de insolvencia. Este mecanismo permite gestionar las deudas de forma ordenada, bajo supervisión judicial, garantizando tanto los derechos del deudor como de los acreedores.
❌ Ojo, iniciado el concurso cualquier embargo que estuviera en curso se PARALIZA, por tanto actuar con premura beneficia el deudor.
¿Qué es el Concurso de Acreedores?
El concurso de acreedores es un proceso judicial diseñado para situaciones de insolvencia, donde el deudor no puede hacer frente a sus pagos regulares. Este procedimiento ofrece un marco legal protector que permite reorganizar las deudas y, en muchos casos, obtener una segunda oportunidad financiera.
Características principales:
✅ Iniciado el concurso la protección judicial para el deudor es inmediata.
✅ Se origina la paralización de embargos y ejecuciones, como comentábamos.
✅ Comienza una negociación estructurada con los acreedores.
✅ Se estudia la posibilidad de quitas y esperas, que no es otra cosa que la reducción de parte del importe debido, o de su aplazamiento.
✅ Todo, bajo la supervisión por un administrador concursal designado.
Tipos de Concurso de Acreedores
Concurso Voluntario
– Es el solicitado por el propio deudor.
– Otorga un mayor control sobre el proceso, porque se inicia a instancia del deudor.
– Mejores posibilidades de acuerdo. Recuerda que actuar con anticipación o premura otorga un resultado final mejor.
– Se consigue una protección legal más rápida, y sobre todo cuando el deudor más lo necesita.
Concurso Necesario
– Es el solicitado por los acreedores.
– Proporciona un menor control del deudor.
– Proceso más complejo. A nosotros como abogados, apenas nos deja margen de maniobra para la defensa de tus intereses.
– Puede desembocar en consecuencias adversas para el deudor, ya que se incrementa la probabilidad del inicio de una acción penal contra el deudor por insolvencia punible.
3 Fases del Concurso de Acreedores
A continuación expondremos de manera esquematizada las 3 fases del concurso.
1. Fase Común
– Presentación de la solicitud.
– Nombramiento del administrador concursal.
– Inventario de bienes y derechos.
– Lista de acreedores.
– Informe concursal.
2. Fase de Convenio
– Propuesta a los acreedores.
– Negociación de condiciones.
– Votación del convenio.
– Aprobación judicial.
3. Fase de Liquidación
– Venta ordenada de activos.
– Pago a acreedores.
– Posible exoneración de deudas.
Ventajas del Concurso de Acreedores
Protección legal
Una vez da comienzo el concurso de acreedores se inicia:
– Paralización de todas las acciones ejecutivas que se hubieran originado contra el deudor.
– Suspensión del devengo de intereses de sus deudas.
– Nace la protección de bienes necesarios, como sus herramientas y vehículos de trabajo.
– Marco legal reglado y seguro para él.
Ventajas económicas
– Posibilidad de quitas, como hemos comentado anteriormente.
– Reestructuración de pagos conforme al plan que elabore el Administrador concursal.
– Se protege el mantenimiento de actividad profesional del interesado, en el caso de que sea autónomo.
– O la protección de empleo en caso de que el deudor trabaje por cuenta ajena.
Ventajas procedimentales
– Proceso ordenado.
– Supervisión profesional.
– Seguridad jurídica.
– Transparencia.
Requisitos para el Concurso de Acreedores
Requisitos básicos
– Se requiere que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.
– Tener una pluralidad de acreedores.
– Contar con la documentación necesaria requerida completa. En el siguiente punto examinaremos esa documentación.
– Es imprescindible que exista buena fe del deudor (no es compatible con una hipotética ocultación de bienes, por ejemplo).
Documentación necesaria
– Memoria económica y jurídica.
– Inventario de bienes.
– Lista de acreedores.
– Cuentas anuales (si aplica).
– Informe de trabajadores (si existen).
Efectos del Concurso de Acreedores
Sobre el deudor
– Conservación de facultades (supervisadas por el Administrador Concursal).
– Obligación de colaboración del propio deudor.
– Limitaciones en su gestión (tanto empresarial, como sobre su patrimonio).
– Deber de información al Juzgado a través del Administrador del Concurso.
Sobre los acreedores
– Paralización de acciones individuales.
– Integración en masa pasiva.
– Clasificación de créditos.
– Participación en decisiones.
Sobre los contratos
– Continuidad de contratos vigentes.
– Posibilidad de resolución.
– Modificación de condiciones.
– Protección de intereses.

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