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Presentamos tu Demanda: Paso 5

Presentar tu demanda ante el juzgado marca el inicio de la fase judicial de tu proceso de Segunda Oportunidad. Este es el paso que abre la vía judicial, que es la definitiva, y requiere una preparación meticulosa para maximizar la probabilidad de éxito en la cancelación de tus deudas.

Preparación de la demanda

La redacción de la demanda es un trabajo minucioso que requiere experiencia y conocimiento del procedimiento de segunda oportunidad profundo. Cada argumento debe estar perfectamente documentado y fundamentado. En tu demanda incluimos:

✅ Relato cronológico de tu situación financiera.

 Justificación detallada de la insolvencia.

✅ Inventario actualizado de bienes.

✅ Lista completa de acreedores y deudas.

✅ Documentación que acredita la condición de buena fe del solicitante.

✅ Propuesta de plan de pagos (si procede).

✅ Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Como indicamos, cada petición que se realice a Su Señoria debe de encontrar su fundamento en la prueba documental que se acompaña.

Si no somos capaces de probar una circunstancia, lo mejor es no hacer alusión a la misma.

El momento de la presentación

La presentación de la demanda se realiza en el momento procesal oportuno, cuando:

– Se ha agotado la fase de negociación previa. Evidentemente, solo si ésta no ha prosperado.

 – Tenemos toda la documentación necesaria. Solo en casos muy concretos podemos aportar más documentación al procedimiento una vez se ha iniciado.

– Los acreedores han sido debidamente notificados. Este requisito es imprescindible, pero no te preocupes, nos encargamos nosotros.

– El mediador concursal ha emitido su informe. Que se deberá aportar junto a la demanda.

– Las circunstancias son más favorables para tu caso. Si estimamos que el momento de presentación de demanda no es el oportuno, pospondremos esa acción.

Efectos inmediatos de la demanda

La presentación de la demanda genera una serie de efectos legales inmediatos:

 Protección judicial reforzada, dirigida por el Juez de instancia.

✅ Paralización definitiva de embargos.

✅ Suspensión de intereses.

✅ Prohibición de nuevas ejecuciones.

✅ Protección de tu vivienda habitual.

Trámites judiciales

Una vez presentada la demanda, se inicia un proceso que se desarrolla del siguiente modo:

– Primero: Admisión a trámite por el juzgado. Se nos asigna un número de Autos.

– Segundo: Nombramiento de administrador concursal. Este nombramiento es aleatorio.

– Tercero: Publicación en el BOE. No es necesario que sea a instancia del cliente, así que no debes de preocuparte por eso.

– Cuarto: Comunicación formal a todos los acreedores. También nos encargamos nosotros.

– Quinto: Presentación de documentación adicional si se nos requiere. Esto siempre será a instancia del Juzgado.

– Sexto: Comparecencias judiciales necesarias. Siempre acudirás al Juzgado acompañado de abogado y procurador.

La comparecencia en el Juzgado siempre es un trámite amable y sencillo, por eso no debes de preocuparte.

Trabajo con el administrador concursal

El administrador concursal juega un papel determinante para el desenlace del procedimiento de segunda oportunidad. Se encarga de:

– Verificar toda la información presentada.

– Elaborar su informe de evaluación.

– Analizar las causas de la insolvencia. Ojo, no las Juzga, solo las examina.

– Validar la documentación aportada.

– Emitir su opinión sobre la exoneración que previamente hemos solicitado.

Seguimiento minucioso del procedimiento por parte de tu abogado.

Nosotros, durante todo el proceso judicial:

– Monitorizamos diariamente el expediente.

– Respondemos a los requerimientos del juzgado.

– Atendemos las alegaciones de acreedores.

– Presentamos escritos complementarios.

– Preparamos y asistimos a vistas en sede judicial.

Tareas complementarias en la defensa de tus intereses

Además, nuestro equipo se encarga de:

– Contestar a las oposiciones de acreedores.

– Preparar argumentaciones jurídicas.

– Aportar jurisprudencia favorable a tus intereses.

– Negociar con administración concursal.

– Defender lo que previamente hemos solicitado en demanda en las vistas que se desarrollen en sede judicial.

En estas vistas el interesado tendrá que acudir, pero no como hemos indicado anteriormente, es un trámite que preparamos para que no te genere ningún estrés.

Preparación para la resolución

Mientras el procedimiento avanza, y antes del dictado de la Sentencia definitiva:

✅ Anticipamos y evaluamos contigo posibles escenarios.

✅ Preparamos documentación adicional. Solo en el caso de que sea requerida por el Juzgado.

✅ Resolvemos cualquier cuestión aclaratoria siempre que hayamos sido requeridos por Su Señoría para ello.

✅ Mantenemos comunicación constante contigo.

Esperamos que la explicación de la fase 5: «Presentamos tu demanda», haya resuelto tus dudas. En caso contrario, comunícanos cualquier cuestión desde el apartado: Contacto.

PRESENTAMOS TU DEMANDA

FAQ

Los plazos varían según el juzgado, pero normalmente la admisión se produce en 15-30 días. Durante este tiempo, ya cuentas con cierta protección legal por el mero hecho de haber presentado la demanda.
En la mayoría de los casos no es necesario. Nuestros abogados te representan en todas las actuaciones judiciales. Solo en ocasiones muy específicas, que te advertiremos con tiempo, podría ser necesaria tu presencia.
Las oposiciones de los acreedores son habituales y están previstas en el procedimiento. Nuestro equipo está preparado para contestarlas con argumentos jurídicos sólidos y jurisprudencia favorable a tu caso.

Beneficios de trabajar con nosotros

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